Usted tiene tres derechos que no dependen de su estatus migratorio: el derecho a guardar silencio, el derecho a no abrir la puerta si no hay una orden firmada por un juez, y el derecho a no firmar ningún documento sin hablar antes con un abogado.
Estos tres derechos aplican aunque usted no tenga papeles.
Si un agente toca a su puerta, no abra. Hable a través de la puerta cerrada y pida que le pasen la orden por debajo.
Revise dos cosas: que tenga la firma de un juez y el nombre de una corte, y que traiga su nombre y su dirección exactos.
Si la orden está firmada por un oficial de ICE y no por un juez, usted no está obligado a abrir. Si lo detienen en la calle, diga en voz clara y tranquila: “Quiero guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.” Y no diga nada más.
Por qué la firma del juez lo cambia todo
Hay dos papeles distintos que se parecen mucho y que la gente confunde todo el tiempo. Esa confusión es la que abre puertas que no tenían que abrirse.
Una orden judicial la firma un juez. Es la única que obliga a una persona a abrir la puerta de su casa. Trae el nombre de la corte, el nombre de la persona buscada y la dirección específica.
Una orden administrativa la firma un oficial de ICE, no un juez. Le permite al agente actuar, pero no le da permiso para entrar a una casa privada sin que alguien lo deje pasar. Muchas veces se ve oficial: tiene sellos, logotipos y letra de gobierno. No importa. Si la firma no es de un juez, no abre puertas.
Por eso el paso más importante no es discutir, ni gritar, ni negarse a hablar. Es pedir el papel y buscar la firma. Puede hacerlo con calma y sin abrir: “Páselo por debajo de la puerta, por favor.”
Lo que sí puede decir y lo que nunca debe decir
Guardar silencio es un derecho. Mentir es un delito. Esa es la línea, y es importante que quede clara.
Usted no está obligado a contestar dónde nació, cómo entró al país, cuánto tiempo lleva aquí ni dónde trabaja. Puede decir simplemente que prefiere no contestar hasta hablar con un abogado. Repetirlo no lo hace ver culpable: lo hace ver informado.
Lo que nunca debe hacer es inventar una historia, dar un nombre que no es el suyo o entregar un documento falso. Eso sí es un delito federal aparte, y puede cerrar puertas legales que hoy siguen abiertas para usted.
Tampoco corra. Correr puede usarse en su contra y cambia por completo el tono del encuentro. Mantenga las manos visibles, no discuta y no toque al agente.
Qué hacer en los primeros minutos si lo detienen
Estos pasos importan más de lo que parece, porque las primeras horas son las que definen el caso.
No firme nada. Un agente puede ofrecerle un papel diciéndole que es para “salir más rápido” o “arreglar todo”. Hay documentos que renuncian a su derecho a ver a un juez. Una vez firmados, es muy difícil deshacerlos. Si no entiende el papel al cien por ciento, no lo firme. Diga: “No voy a firmar sin un abogado.”
Pida su número de extranjero (A-number). Es el número con el que su familia podrá localizarlo y con el que un abogado podrá encontrar su caso. Sin ese número, buscarlo se vuelve mucho más lento.
Tenga un número de teléfono memorizado. No en el celular: en la cabeza. Si le quitan el teléfono, un número guardado en los contactos no le sirve de nada. Memorice el de la persona que va a mover las cosas afuera.
Usted tiene derecho a una llamada. Úsela para avisar dónde está, no para explicar su caso por teléfono.
Prepare hoy lo que no quiere improvisar después
La mayoría de las familias no pierde el caso por falta de derechos. Lo pierde por falta de un plan de diez minutos que nunca se hizo.
Hable con su familia sobre quién recoge a los niños si usted no llega. Deje esa decisión hablada y por escrito, no en la cabeza de una sola persona.
Deje copias de sus documentos importantes con alguien de confianza y guarde los originales en un lugar seguro dentro de casa.
Escriba en un papel, y péguelo en el refrigerador, el nombre y el teléfono de un abogado de inmigración o de una organización acreditada de su ciudad. En el momento del susto nadie se acuerda de buscar.
Explíqueles a sus hijos, con calma y sin asustarlos, que si alguien toca la puerta no deben abrirla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo estos derechos aunque no tenga papeles? Sí. El derecho a guardar silencio y el derecho a no dejar entrar a alguien sin una orden firmada por un juez protegen a toda persona que está en el país, sin importar su estatus migratorio.
¿Y si el agente dice que tiene una orden pero no la enseña? Pídale que la pase por debajo de la puerta. Usted no tiene que abrir para verla. Si no la enseña, usted no tiene que abrir.
¿Qué pasa si abro la puerta por miedo? Abrir la puerta puede tomarse como permiso para entrar. Si ya abrió, todavía puede decir en voz clara que no autoriza la entrada y que quiere guardar silencio. Dígalo de todas formas: el momento sigue contando.
¿Puedo grabar el encuentro? En términos generales, en Estados Unidos se puede grabar a agentes en el ejercicio de sus funciones en un espacio público, pero las reglas varían de estado a estado. Si graba, hágalo sin interferir con el agente y sin ocultar el teléfono.
¿Me conviene decir que soy ciudadano para que me dejen ir? No. Nunca. Decir que es ciudadano cuando no lo es tiene consecuencias graves y permanentes en su caso migratorio. Guarde silencio: es su derecho y no le cuesta nada.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Las reglas migratorias cambian con frecuencia. Consulte uscis.gov o un abogado de inmigración acreditado para su caso.